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Controles sí existen: el debate sobre quién los ejerce en Colombia

Una columna afirma que faltan controles; el texto sostiene que la Constitución ya los creó y que el problema está en su ejecución.

Leía en días recientes una columna destacada, que de manera enfática sostenía que el problema mayor de Colombia no era Petro, sino la falta de controles institucionales.. Para las personas medianamente informadas la aseveración dista mucho de la realidad, pues la Carta que nos gobierna estableció las entidades encargadas de la vigilancia administrativa, en lo que respecta a la gestión fiscal, la conducta de los servidores públicos y la defensa de los derechos humanos.. La

Procuraduría General de la Nación o Ministerio Público, ejerce el control disciplinario, vigilando el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, defendiendo los intereses de la sociedad.. La Contraloría General de la República, como máximo órgano de control fiscal, se encarga de vigilar el buen uso de los recursos públicos y bienes de la Nación, dentro de una clara evaluación de transparencia, eficiencia y equidad.. La Defensoría del Pueblo, que hace parte del Ministerio

Público, es la encargada de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.. Estos organismos actúan de manera independiente de las tres ramas del poder público.. En la búsqueda de la transparencia, la responsabilidad y la efectividad en la rendición de cuentas, el sistema de supervisión fiscal contempla una cooperación mutua entre la Contraloría General y la Auditoría General de la República, para ejercer controles de vigilancia en la contabilidad

y básicamente, ejercer la vigilancia a la gestión fiscal de la Contraloría.. El artículo 92 de la Constitución establece que cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de las conductas de los funcionarios públicos.. Por lo ya expresado, se concluye de manera clara que sí existen controles, que nuestra Constitución tiene mecanismos eficaces que permiten actuar y que el problema está en

quienes ejercen la responsabilidad de dichos cargos.. Sin duda alguna, la fuente primaria que ocasiona la falla en el cumplimiento de estos estrictos deberes, está en la confección de las ternas y los nombramientos, cuya vinculación estrecha con la política, hacen de estos órganos de control entes permisivos, cuando no, cómplices de los delitos consumados.. Nos oponemos hoy, a una constituyente, pero no a una reforma urgente en puntos sensibles que bajo este Gobierno han

aflorado, como por ejemplo; la acusación, investigación y destitución del presidente en ejercicio, cuando haya lugar, por las causales contempladas en la Constitución misma.. Probada la violación de los topes electorales de la campaña Petro, por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), nada ha hecho la Comisión de Acusaciones de la Cámara por investigar este delito.. Urge desligar las Cortes de los procesos electorales y corregir la conformación partidista del CNE y quitarle al Congreso

la elección de quienes estarán al frente de los organismos de control.. Prohibir de manera expresa el nombramiento de funcionarios en las distintas entidades del Estado, con parentescos de consanguinidad y afinidad con magistrados de las altas Cortes y los congresistas.. Instaurar un sistema mixto de cooptación de estos magistrados, que incluya méritos, audiencias públicas y participación de decanos de facultades de derecho.. Establecer reglas claras sobre la procedibilidad de las tutelas contra sentencias judiciales,

causantes en gran parte de lo que se ha denominado “choque de trenes”.. En fin, transcurridos 35 años de la Constitución del 91, debemos tener claro, que debe corregirse y modificarse.

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