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Revés judicial impide a asociación volverse partido en Yucatán

El TEEY confirmó la negativa del IEPAC a una nueva asamblea constitutiva, al no alcanzarse el quórum legal pese a medidas de facilidades.

La asociación Socialista del Sureste al parecer se quedó en el camino para comvertirse en partido político luego de que el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) confirmara una determinación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán sobre una de sus asambleas.. En un comunicado se informa que Luis C.D., en representación de la asociación, promovió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la

clave JDC-007/2026 y su acumulado JDC-015/2026, , en contra del oficio CG/SE/ 043/2026 emitido por el secretario ejecutivo del Iepac, en el cual se le negó la realización de una nueva asamblea constitutiva.. El proyecto a cargo de la ponencia del magistrado Fernando Javier Bolio Vales, declaró infundados los agravios relativos a que la autoridad responsable emitió una determinación indebidamente fundada y motivada.. Además se argumentó que existieron inconsistencias en las listas de delegados elaboradas

por la autoridad administrativa electoral, así como una indebida exclusión de diversos ciudadanos pertenecientes a distintos municipios, lo que impidió alcanzar el quórum necesario para la celebración de la Asamblea Estatal Constitutiva y vulneró sus derechos político-electorales y de asociación política.. Avalan la decisión del Iepac Tras un análisis integral de las pruebas, el tribunal determinó confirmar el acto impugnado pues se comprobó que la autoridad electoral sí fundamentó y motivó debidamente su decisión, aplicando

las normas vigentes sobre la temporalidad y requisitos para la constitución de partidos políticos.. A través del acta levantada por la oficialía electoral —la cual goza de fe pública— se constató que únicamente asistieron 40 delegados, cifra menor a los 43 requeridos legalmente para dar validez a la asamblea.. El promovente no presentó elementos suficientes que acreditaran la supuesta exclusión injustificada de personas.. Sus manifestaciones fueron consideradas genéricas y no lograron desvirtuar los registros oficiales..

Contrario a lo alegado, se advirtió que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán adoptó medidas para facilitar la participación, permitiendo incluso el registro de asistentes sin credencial de elector original y otorgando el tiempo de tolerancia señalado en los lineamientos, sin que esto fuera suficiente para integrar el quórum.. Razonamiento El pleno del TEEY razonó que las inconsistencias señaladas por la asociación en actas municipales no fueron determinantes ni impactaron en el

resultado final del quórum de la asamblea.. Por tanto, al ajustarse a derecho la actuación del órgano electoral administrativo, se confirmó el acto impugnado.

TEEY Yucatán, IEPAC, asamblea constitutiva, quórum legal, partido político, Juicio JDC 007 2026

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